Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 57

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 57. Se instalará el primero de septiembre del año de renovación de la

Legislatura, en sesión solemne, debiendo concurrir las dos terceras partes del total de sus integrantes para la rendición de la protesta constitucional del cargo representativo.

Deberán acudir a la sesión de instalación del Congreso los titulares de los Poderes

Ejecutivo y Judicial del Estado, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder

Legislativo.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 32 ALCANCE IV, MARTES 21 DE ABRIL DE 2026)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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