Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 56

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 56. La ley establecerá los derechos y obligaciones de las Diputadas y los

Diputados al Congreso del Estado y garantizará, en todo caso, su derecho a participar en la deliberación y votación de los asuntos de su competencia, la igualdad de su categoría, el valor igual de su voto, el derecho a integrar los órganos internos del Congreso y la obligación de ejercer el cargo, salvo por causa grave calificada por el Pleno.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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