Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 55

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 55. Las Diputadas y los Diputados se encuentran sujetos a responsabilidad política, penal y administrativa, en los términos del título Décimo Tercero de la presente

Constitución y de las demás leyes aplicables.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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