Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 200

TÍTULO DÉCIMO

Artículo 200. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por cualquier causa se interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, en cuanto el orden y la legalidad se normalicen, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hayan expedido, serán juzgados quienes la hayan interrumpido.

TRANSITORIOS.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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