Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 163

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA · CAPÍTULO III TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y

Artículo 163. La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género.

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.