Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 162 TER

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA · CAPÍTULO III TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y

Artículo 162 Ter. Para ser integrante del Pleno del Órgano de Administración

Judicial se requiere cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser persona mexicana por nacimiento y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con una experiencia profesional mínima de cinco años en áreas relacionadas con las actividades del Órgano de Administración Judicial;

III. Poseer título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier área afín, con una antigüedad mínima de cinco años;

IV. No estar inhabilitada o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y

V. No haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad.

(REFORMAD O, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025) 96

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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