Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 162 BIS

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA · CAPÍTULO III TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y

Artículo 162 Bis. El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas, designadas de la manera siguiente:

I. Una por el Poder Ejecutivo; 95

II. Una por el Congreso del Estado, mediante votación calificada de dos terceras partes de sus integrantes, y

III. Tres por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, mediante votación calificada de dos terceras partes de sus integrantes.

Las personas integrantes del Pleno durarán en su encargo seis años improrrogables y serán sustituidas de manera escalonada.

La presidencia del Órgano de Administración Judicial se renovará cada dos años de manera rotatoria, garantizando la paridad de género. La persona titular será electa por el Pleno en la primera sesión de septiembre del año que corresponda y no podrá ser reelecta para el periodo inmediato siguiente.

La Presidencia del Órgano de Administración Judicial se renovará cada dos años de manera rotatoria, garantizando la paridad de género. La persona titular será electa mediante un procedimiento de insaculación entre sus integrantes, que se celebrará en la primera sesión de septiembre del año que corresponda. La persona electa no podrá ser reelecta para el periodo inmediato siguiente.

La Ley reglamentaria establecerá las disposiciones aplicables para la implementación de esta rotación progresiva, garantizando equidad y continuidad institucional.

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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