Artículo 162 . El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica, de gestión, y para tomar sus decisiones y emitir resoluciones, conforme a las 94 bases establecidas en esta Constitución y las leyes aplicables. Será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial del Estado.
Al Órgano de Administración Judicial le corresponderá:
I. Determinar el número y especialización por materia de las Salas, Juzgados y
Tribunales;
II. Notificar la adscripción de las magistradas, magistrados, juezas y jueces el día en que rindan la protesta de ley;
III. Inspeccionar el cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial del Estado;
IV. Determinar el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño;
V. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección y el resguardo de las personas juzgadoras cuando su integridad o seguridad se vea comprometida con motivo del ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento que establezca la ley.
VI. Expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, y los acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que en el ámbito de su competencia le solicite el Tribunal de Disciplina Judicial;
VII. Elaborar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial del Estado y remitirlo al Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos del estado;
VIII. Solicitar, cuando lo considere necesario, opinión al Pleno del Tribunal
Superior de Justicia sobre la adscripción de juezas y jueces,
IX. Informar al Congreso del Estado, de manera previa a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, los cargos sujetos a elección, la especialización por materia y demás información que considere necesaria, y
IX. (SIC) Las demás que establezca esta Constitución y las leyes aplicables.
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)