Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 162

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA · CAPÍTULO III TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y

Artículo 162 . El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica, de gestión, y para tomar sus decisiones y emitir resoluciones, conforme a las 94 bases establecidas en esta Constitución y las leyes aplicables. Será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial del Estado.

Al Órgano de Administración Judicial le corresponderá:

I. Determinar el número y especialización por materia de las Salas, Juzgados y

Tribunales;

II. Notificar la adscripción de las magistradas, magistrados, juezas y jueces el día en que rindan la protesta de ley;

III. Inspeccionar el cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial del Estado;

IV. Determinar el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño;

V. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección y el resguardo de las personas juzgadoras cuando su integridad o seguridad se vea comprometida con motivo del ejercicio de sus funciones, conforme al procedimiento que establezca la ley.

VI. Expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, y los acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que en el ámbito de su competencia le solicite el Tribunal de Disciplina Judicial;

VII. Elaborar el proyecto de presupuesto del Poder Judicial del Estado y remitirlo al Poder Ejecutivo para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos del estado;

VIII. Solicitar, cuando lo considere necesario, opinión al Pleno del Tribunal

Superior de Justicia sobre la adscripción de juezas y jueces,

IX. Informar al Congreso del Estado, de manera previa a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, los cargos sujetos a elección, la especialización por materia y demás información que considere necesaria, y

IX. (SIC) Las demás que establezca esta Constitución y las leyes aplicables.

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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