Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 161

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA · CAPÍTULO III TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y

Artículo 161. El Tribunal de Disciplina Judicial evaluará el desempeño de las magistradas, magistrados, juezas y jueces durante su primer año de ejercicio.

La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación .

(REFORMAD A LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN , P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA

MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.