Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 163 BIS

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA · CAPÍTULO III TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y

Artículo 163 Bis. El Órgano de Administración Judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela de Formación Judicial, responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación, actualización y especialización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado, sus órganos auxiliares y llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables

La Escuela de Formación Judicial podrá prestar sus servicios a fiscalías, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y al público en general.

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.