Artículo 163 Bis. El Órgano de Administración Judicial contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Escuela de Formación Judicial, responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación, actualización y especialización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial del Estado, sus órganos auxiliares y llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables
La Escuela de Formación Judicial podrá prestar sus servicios a fiscalías, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y al público en general.
(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)