Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 164

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA · CAPÍTULO IV INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO

Artículo 164. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero es un órgano con autonomía técnica y de gestión del Poder Judicial del Estado, dependiente del Órgano de Administración Judicial. Tiene por objeto procurar el derecho a una defensa y asesoría integral, ininterrumpida, oportuna y especializada ante los órganos jurisdiccionales de dicho poder. En el ejercicio de su función, deberá observar los principios de gratuidad, probidad, independencia técnica, calidad, confidencialidad, profesionalismo y obligatoriedad .

(REFORMAD O PÁRRAFO PRIMERO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, 26 DE AGOSTO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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