Artículo 164. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero es un órgano con autonomía técnica y de gestión del Poder Judicial del Estado, dependiente del Órgano de Administración Judicial. Tiene por objeto procurar el derecho a una defensa y asesoría integral, ininterrumpida, oportuna y especializada ante los órganos jurisdiccionales de dicho poder. En el ejercicio de su función, deberá observar los principios de gratuidad, probidad, independencia técnica, calidad, confidencialidad, profesionalismo y obligatoriedad .
(REFORMAD O PÁRRAFO PRIMERO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, 26 DE AGOSTO DE 2025)