Artículo 166 . La selección, nombramiento, adscripción, capacitación, promoción, permanencia, prestaciones y estímulos de las personas defensoras públicas, asesoras jurídicas y demás personal adscrito al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de
Guerrero estarán a cargo del Órgano de Administración Judicial, quien también será responsable de la creación, gestión y supervisión del servicio civil de carrera correspondiente.
La responsabilidad administrativa de las personas defensoras públicas, asesoras jurídicas y demás personal adscrito al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de
Guerrero, será competencia del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes aplicables.