Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 166

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA · CAPÍTULO IV INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO

Artículo 166 . La selección, nombramiento, adscripción, capacitación, promoción, permanencia, prestaciones y estímulos de las personas defensoras públicas, asesoras jurídicas y demás personal adscrito al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de

Guerrero estarán a cargo del Órgano de Administración Judicial, quien también será responsable de la creación, gestión y supervisión del servicio civil de carrera correspondiente.

La responsabilidad administrativa de las personas defensoras públicas, asesoras jurídicas y demás personal adscrito al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de

Guerrero, será competencia del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que establezcan esta Constitución y las leyes aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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