Artículo 167. Las percepciones de los defensores públicos y asesores jurídicos no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
La ley y su reglamento interior establecerán disposiciones adicionales con relación a la integración, organización, funcionamiento, procedimientos y ámbito competencial del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero.