Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 165

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA · CAPÍTULO IV INSTITUTO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO

Artículo 165. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero estará a cargo de una persona denominada Defensora o Defensor General, nombrado por el Órgano de

Administración Judicial. 97

1. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero contará con un

Consejo Consultivo de carácter honorífico, nombrados en el número y competencias, conforme lo prescriba la Ley Orgánica del Poder Judicial;

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

2 . El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero tendrá las defensoras y defensores públicos, asesoras y asesores jurídicos, así como el personal jurídico y administrativo necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado , en el Estatuto y en el Reglamento

Interior del Instituto.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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