Artículo 165. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero estará a cargo de una persona denominada Defensora o Defensor General, nombrado por el Órgano de
Administración Judicial. 97
1. El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero contará con un
Consejo Consultivo de carácter honorífico, nombrados en el número y competencias, conforme lo prescriba la Ley Orgánica del Poder Judicial;
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)
2 . El Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Guerrero tendrá las defensoras y defensores públicos, asesoras y asesores jurídicos, así como el personal jurídico y administrativo necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado , en el Estatuto y en el Reglamento
Interior del Instituto.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)