Artículo 149. Los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica serán nombrados en los términos dispuestos en esta Constitución y en las leyes, las cuales determinarán los mecanismos para verificar y constatar sus conocimientos, experiencia e idoneidad para el cargo.
Es aplicable a los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica lo dispuesto en los artículos 112 numerales 3 y 4, 114 y 115 de esta Constitución. 85
(REFORMADA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA
VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)