Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 149

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA

Artículo 149. Los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica serán nombrados en los términos dispuestos en esta Constitución y en las leyes, las cuales determinarán los mecanismos para verificar y constatar sus conocimientos, experiencia e idoneidad para el cargo.

Es aplicable a los integrantes de los Órganos con Autonomía Técnica lo dispuesto en los artículos 112 numerales 3 y 4, 114 y 115 de esta Constitución. 85

(REFORMADA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO, P.O. No. 56 ALCANCE I, DE FECHA

VIERNES 14 DE JULIO DE 2017)

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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