Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 146

TÍTULO NOVENO ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA

Artículo 146. Cada Órgano con Autonomía Técnica tendrá una persona titular, designada por el plazo establecido en esta Constitución, a quien corresponderá la representación legal e institucional del mismo órgano, su administración y gobierno interior.

La designación de las personas titulares, así como las modalidades, responsabilidades, derechos y obligaciones que les correspondan, se regularán conforme a lo establecido en esta Constitución y las leyes aplicables.

Las personas titulares de los Órganos con Autonomía Técnica deberán rendir un informe anual de actividades ante el Poder al que estén adscritos orgánicamente y comparecer, cuando sea el caso, ante estos o ante el Congreso del Estado previa solicitud fundada y motivada, en los términos dispuestos en la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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