Artículo 146. Cada Órgano con Autonomía Técnica tendrá una persona titular, designada por el plazo establecido en esta Constitución, a quien corresponderá la representación legal e institucional del mismo órgano, su administración y gobierno interior.
La designación de las personas titulares, así como las modalidades, responsabilidades, derechos y obligaciones que les correspondan, se regularán conforme a lo establecido en esta Constitución y las leyes aplicables.
Las personas titulares de los Órganos con Autonomía Técnica deberán rendir un informe anual de actividades ante el Poder al que estén adscritos orgánicamente y comparecer, cuando sea el caso, ante estos o ante el Congreso del Estado previa solicitud fundada y motivada, en los términos dispuestos en la ley.