Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 38

TÍTULO CUARTO ESTRUCTURA POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 38. Queda prohibido a los partidos políticos y a los candidatos independientes:

I. En cualquier momento contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio o televisión;

II. Utilizar en su propaganda política o electoral, expresiones que denigren a las instituciones o a los propios partidos, o que calumnien o difamen a las personas;

III. Utilizar en su propaganda símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso;

IV. Emplear en su propaganda electoral, materiales que impacten negativamente al medio ambiente;

V. Realizar afiliaciones corporativas;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

VI. Realizar actos de proselitismo o promoción personal de cualquier índole, sin sujetarse a las disposiciones o a los tiempos que señalen las leyes de la materia;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

VII. Participar o intervenir en la elección correspondiente de las personas aspirantes a magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial del Estado, y

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE AGOSTO DE 2025)

VIII. Las demás que establezcan las leyes

La ley regulará las sanciones a que se harán acreedores los partidos políticos y los candidatos independientes que incumplan con las obligaciones y prohibiciones establecidas en 27 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia.

APARTADO TERCERO

PRERROGATIVAS

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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