Artículo 40. La duración de las campañas electorales en el Estado será de:
(REFORMADA P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
I. Un máximo de noventa días para elegir Gobernadora o Gobernador;
(REFORMADA P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
II. Un máximo de sesenta días para elegir Diputadas o Diputados; y, 28
III. Un máximo de cuarenta días para elegir ayuntamientos.
1. Las precampañas de los partidos políticos para la selección interna de candidatos, en ningún caso podrán durar más de dos terceras partes de las respectivas campañas electorales; y,
2. La ley establecerá las normas a que se sujetarán las campañas y precampañas electorales, así como las sanciones para quienes las infrinjan.