Artículo 42. Corresponderá a la ley electoral establecer:
I. Los criterios para fijar límites a los gastos de precampaña y campaña;
II. Los mecanismos y procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de los recursos con que cuenten los partidos políticos y los candidatos independientes;
III. Las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones que se expidan en la materia;
IV. El procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes sean adjudicados;
V. Los mecanismos de participación, derechos, obligaciones y prohibiciones de los candidatos independientes dentro de los procesos electorales;
VI. Un sistema de medios de impugnación; 29
VII. El sistema de nulidades de las elecciones por violaciones graves, dolosas y determinantes, conforme lo determina el artículo 41, base VI, tercer párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,
VIII. Las demás normas que se requieran para la adecuada organización de las elecciones.