Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 42

TÍTULO CUARTO ESTRUCTURA POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 42. Corresponderá a la ley electoral establecer:

I. Los criterios para fijar límites a los gastos de precampaña y campaña;

II. Los mecanismos y procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de los recursos con que cuenten los partidos políticos y los candidatos independientes;

III. Las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones que se expidan en la materia;

IV. El procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes sean adjudicados;

V. Los mecanismos de participación, derechos, obligaciones y prohibiciones de los candidatos independientes dentro de los procesos electorales;

VI. Un sistema de medios de impugnación; 29

VII. El sistema de nulidades de las elecciones por violaciones graves, dolosas y determinantes, conforme lo determina el artículo 41, base VI, tercer párrafo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,

VIII. Las demás normas que se requieran para la adecuada organización de las elecciones.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.