Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 44

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 44. El Congreso en el ámbito de su organización y funcionamiento internos:

I. Aprobará anualmente su presupuesto, que en ningún caso podrá ser menor al del año precedente;

II. Administrará sus recursos de manera autónoma y garantizará que todos sus órganos cuenten con los elementos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y,

III. Tomará sus resoluciones conforme al principio de mayoría absoluta de los diputados presentes en la sesión, entendiendo que abrirá válidamente sus sesiones con la misma mayoría del total de los integrantes del Congreso, salvo cuando esta Constitución o la ley determinen una votación distinta.

(REFORMADO P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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