Artículo 45.- El Congreso del Estado se integra por 28 Diputadas o Diputados de mayoría relativa y 18 Diputadas o Diputados de representación proporcional, en los términos que señale la ley respectiva, los cuales gozarán del mismo estatus jurídico sin diferencia alguna en el ejercicio de la función representativa y deliberativa.
Una Diputada o Diputado por el principio de representación proporcional tendrá el carácter de migrante o binacional, que será electo conforme lo determine la ley electoral del
Estado. Se entenderá por Diputada o Diputado migrante al representante popular que satisfaga 30 las exigencias previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su ley reglamentaria en materia de nacionalidad y ciudadanía.
Por cada Diputada o Diputado propietario se elegirá un suplente, del mismo género, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
Las Diputadas y los Diputados al Congreso del Estado podrán ser electos de manera consecutiva hasta por cuatro periodos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado.