Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 47

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 47. Resultará electo Diputada o Diputado al Congreso del Estado la candidata o el candidato que una vez realizada la elección y los cómputos respectivos, obtenga la constancia correspondiente por parte de la autoridad electoral.

1. Ante la ausencia definitiva de un Diputado, se procederá como sigue: 31

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

I. De una Diputada o un Diputado de mayoría relativa la vacante será cubierta por la o el suplente de la fórmula electa. A falta de ambos se notificará al Consejo General del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana para que convoque a elecciones extraordinarias; a) Si la ausencia ocurre en el primer año del ejercicio constitucional de la Legislatura, se hará del conocimiento al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero para que convoque a elecciones extraordinarias, y b) Si la ausencia ocurre después del primer año del ejercicio constitucional de la

Legislatura, de inmediato se hará del conocimiento al partido político que postuló a la fórmula de Diputados ausentes para que dentro de un plazo que no deberá exceder de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, proponga una terna al Congreso formada por personas del mismo género al que corresponda la vacante, quienes deberán cumplir los requisitos constitucionales y legales para ser Diputado, y siguiendo el trámite que corresponda, el Pleno con el voto de las dos terceras partes de las Diputadas y Diputados presentes, dentro de un lapso de hasta veinte días naturales posteriores al envío de la terna, nombrará a la persona que ocupará la curul por el resto del periodo legislativo.

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

II.- De una Diputada o un Diputado de representación proporcional, será cubierta por la o el suplente de la fórmula. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa será cubierta por aquella fórmula de candidatas o candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista respectiva;

III.- Tratándose de ausencias temporales la Mesa Directiva del Congreso llamará al suplente correspondiente; y,

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

IV.- La licencia concedida a una Diputada o Diputado lo suspende temporalmente de su inmunidad constitucional, como en el ejercicio de sus funciones representativas y de sus derechos, obligaciones y garantías.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

ARTÍCULO 47 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

GUERRERO, RELACIONADO CON LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS DE DIPUTADOS DE

MAYORÍA RELATIVA. (ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción I del numeral 1 del artículo 47)

P.O. EDICIÓN 45 ALCANCE VIII, DE FECHA VIERNES 06 DE JUNIO DE 2025.

ARTÍCULO PRIMERO. En términos del artículo 199, numeral 1, fracción III y 67 párrafo tercero, ambos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero en relación con el diverso 295 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en vigor, remítase el presente Decreto a los Ayuntamientos de la Entidad para los efectos conducentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Una vez acontecida la circunstancia prevista en el artículo 199, numeral 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, procédase de inmediato a formular la declaración correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO. Emitida la declaratoria referida en el punto que antecede, de manera inmediata remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.

ARTÍCULO CUARTO . La presente adición constitucional entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO QUINTO. Para conocimiento general y efectos legales procedentes, publíquese el presente Decreto en la Gaceta Parlamentaria y en la página de internet de este

Congreso.

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155.- DECRETO NÚMERO 734 POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO D) A LA FRACCIÓN

III DEL

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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