Artículo 49. Las Diputadas y los Diputados deberán rendir la protesta constitucional de su cargo el día de la instalación del Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO
Artículo 49. Las Diputadas y los Diputados deberán rendir la protesta constitucional de su cargo el día de la instalación del Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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