Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 49

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 49. Las Diputadas y los Diputados deberán rendir la protesta constitucional de su cargo el día de la instalación del Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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