Artículo 50. El período de ejercicio del cargo dentro de la función legislativa será de tres años con la posibilidad de elección consecutiva hasta por 4 periodos que sumarán, de ser el caso hasta 12 años y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 45, párrafo cuarto, de la presente
Constitución. Las Diputadas y los Diputados suplentes tendrán el derecho de postularse como candidatos propietarios.
(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828