Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 52

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 52. Durante el ejercicio de su cargo las Diputadas y los Diputados no podrán desempeñar ninguna comisión pública o empleo remunerado dependiente de la Federación, del

Estado, de algún municipio o de sus respectivas administraciones públicas paraestatales, sin licencia previa del Congreso del Estado.

1. Quedan exceptuadas las actividades docentes y los cargos honoríficos en asociaciones científicas, culturales o de beneficencia, siempre y cuando no sean remuneradas incluidas las consideradas como estímulos o reconocimientos, que impliquen conflicto de intereses o pongan en riesgo su dedicación exclusiva a la actividad; y, 33

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

2. La infracción de estas disposiciones será sancionada con la pérdida del carácter de Diputada o Diputado, previa resolución del Congreso.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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