Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 53

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 53. Las Diputadas y los Diputados no podrán ser perseguidos o reconvenidos por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo ni por el sentido de sus votos.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, VIERNES 27 DE JUNIO DE 2025) DECRETO 828

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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