Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 46

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 46. Para ser diputada o diputado al Congreso del Estado se requiere:

I. Ser ciudadano guerrerense, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN 50 ALCANCE III, MARTES 24 DE JUNIO DE 2025 ) DECRETO 677

II. Tener dieciocho años de edad cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Distrito o Municipio si éste es cabecera de dos o más Distritos , o tener una residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección, con las excepciones que establezcan las leyes de la materia; y,

IV. En caso de ser migrante, acreditar la residencia binacional, en los términos estipulados en la ley.

(REFORMADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 68 ALCANCE II, DE FECHA MARTES 26 DE

AGOSTO DE 2025)

No podrán ser electas diputadas o diputados las personas titulares de secretarías, dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal; las personas representantes populares; magistradas, magistrados, juezas o jueces; titulares o integrantes de órganos autónomos o con autonomía técnica; así como cualquier otra persona servidora pública que maneje recursos públicos o ejecute programas gubernamentales, salvo que se separen definitivamente de su cargo al menos noventa días antes de la jornada electoral.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN 51 ALCANCE I, 27 DE JUNIO DE 2025) D-828

ARTÍCULO 46, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE GUERRERO. (ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforma la fracción II y el párrafo segundo del artículo 46)

P.O. EDICIÓN 50 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 24 DE JUNIO DE 2025 . DECRETO 677

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

SEGUNDO. La presente reforma causará efectos para su aplicación para el proceso electoral 2026-2027, realícense las reformas a las leyes secundarias procedentes.

TERCERO. En términos del numeral 1, fracción III del artículo 199 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, remítase a los H. Ayuntamientos Municipales del Estado, para su conocimiento y efectos constitucionales procedentes.

CUARTO. Remítase a la Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.

QUINTO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, para el conocimiento general.

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158.- DECRETO NÚMERO 678 POR EL QUE SE REFORMA

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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