Artículo 43. El Poder Legislativo se deposita en un órgano denominado Congreso del
Estado integrado por representantes populares denominados diputadas o diputados, se renovará en su totalidad cada tres años y funcionará a través de la Legislatura correspondiente.
Residirá en la capital del Estado, pero por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes podrá cambiar provisionalmente su sede.