Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 43

TÍTULO QUINTO PODER LEGISLATIVO

Artículo 43. El Poder Legislativo se deposita en un órgano denominado Congreso del

Estado integrado por representantes populares denominados diputadas o diputados, se renovará en su totalidad cada tres años y funcionará a través de la Legislatura correspondiente.

Residirá en la capital del Estado, pero por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes podrá cambiar provisionalmente su sede.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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