Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 41

TÍTULO CUARTO ESTRUCTURA POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 41. Ninguna persona física o moral, a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión, dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de determinadas candidaturas o precandidaturas a puestos de elección popular.

1. La prohibición comprende la contratación en el extranjero o en estados aledaños, de todo tipo de mensajes en los canales de radio y televisión que tengan cobertura en el Estado;

2. Durante las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada electoral, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación pública o social de toda propaganda gubernamental de los Poderes federales, estatales y municipales, de los órganos autónomos y con autonomía técnica; y,

3. Las únicas excepciones a lo dispuesto en el párrafo anterior serán las campañas de información de inminente interés general de los Poderes públicos, las autoridades electorales y los órganos autónomos del Estado, en los términos dispuestos en las leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.