Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero · Guerrero

Artículo 98

TÍTULO SÉPTIMO PODER JUDICIAL

Artículo 98.-Las magistradas, magistrados, juezas y jueces rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado, el primero de septiembre del año correspondiente a la elección. Durarán en su encargo nueve años, contados a partir de esa fecha.

Las magistradas y magistrados podrán ser reelectos por única ocasión para un segundo período igual e improrrogable. Las juezas y jueces podrán ser reelectos de manera consecutiva al concluir cada período, en los términos que establezca la

Constitución y la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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