Artículo 98.-Las magistradas, magistrados, juezas y jueces rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado, el primero de septiembre del año correspondiente a la elección. Durarán en su encargo nueve años, contados a partir de esa fecha.
Las magistradas y magistrados podrán ser reelectos por única ocasión para un segundo período igual e improrrogable. Las juezas y jueces podrán ser reelectos de manera consecutiva al concluir cada período, en los términos que establezca la
Constitución y la ley.