Artículo 104.- Los bienes del dominio público del Estado son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Para su disposición por el Gobierno del Estado, se requiere su previa desincorporación del dominio público, la que podrá ser decretada por los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado.
Artículo 104
TÍTULO SÉPTIMO DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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