Artículo 103.- Son bienes de dominio privado estatal, los que le pertenecen en propiedad y los que en el futuro ingresen a su patrimonio, no previstos en las fracciones del artículo anterior.
Artículo 103
TÍTULO SÉPTIMO DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PATRIMONIO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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