Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 102

TÍTULO SÉPTIMO DEL PATRIMONIO Y LA HACIENDA PÚBLICA DEL ESTADO · CAPÍTULO PRIMERO DEL PATRIMONIO

Artículo 102.- Son bienes del dominio público del Estado de Hidalgo:

I.- Los de uso común sitios dentro del territorio Estatal, que no pertenezcan a la Federación o a los Municipios;

II.- Los inmuebles destinados por el Estado a un servicio público y los que se equiparen a éstos conforme a la legislación ordinaria;

III.- Las tierras y sus componentes y las aguas, situadas dentro del territorio del Estado, que no pertenezcan a la Federación, a los Municipios o a otras personas físicas o jurídicas, conforme se defina por la ley que expida el Congreso del Estado;

IV.- Los inmuebles de propiedad del Estado que por su naturaleza no sean normalmente substituibles; y

V.- Los demás que con ese carácter señale la Legislación ordinaria. 57

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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