Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 11.- Son habitantes del Estado quienes temporal o definitivamente establezcan su domicilio en la Entidad, así como aquéllos que tengan intereses económicos en la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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