Artículo 11.- Son habitantes del Estado quienes temporal o definitivamente establezcan su domicilio en la Entidad, así como aquéllos que tengan intereses económicos en la misma.
Artículo 11
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.