Artículo 12.- Son obligaciones de los habitantes del Estado:
I.- Cumplir con los preceptos de esta Constitución, los de las Leyes, Reglamentos, y disposiciones que de ellos emanen, así como respetar a las autoridades y los derechos humanos de las demás personas;
II.- Contribuir a los gastos públicos del Estado y del Municipio en que residan o tengan bienes, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las Leyes;
III.- Contribuir a que los satisfactores y servicios que se generen en la Entidad, se destinen preferentemente a resolver las necesidades del Estado;
IV. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la Ley.
V.- Tener un modo honesto de vivir;
VI.- Dar auxilio a las autoridades en caso de urgencia, o cuando éstas lo requieran y sea necesario; y
VII.- Si son extranjeros, contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las Leyes, obedecer y respetar a las instituciones, leyes y autoridades del Estado, sujetándose a los fallos y sentencias de los Tribunales competentes, absteniéndose de invocar o intentar el uso de otros recursos que los que se concedan a los mexicanos.