Artículo 128.- Para ser miembro del Ayuntamiento se requiere: 61
I.- Ser hidalguense en pleno goce de sus derechos;
II.- Tener vecindad en el municipio correspondiente, con residencia no menor de dos años inmediatamente anteriores al día de la elección; Fracción reformada. P.O. Alcance uno del 22 de abril de 2026.
III. Tener al menos dieciocho años de edad; Fracción reformada P.O. Alcance dos, del 1 de julio de 2025.
IV.- Tener modo honesto de vivir;
V.- No desempeñar cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en la circunscripción del municipio, a menos que se separen de aquéllos cuando menos con sesenta días naturales de anticipación al día de la elección, a excepción de los docentes;
VI.- No ser persona ministra de culto religioso alguno, ni pertenecer al estado eclesiástico;
Fracción reformada. P.O. Alcance uno del 22 de abril de 2026.
VII.- Saber leer y escribir y
VIII.- En el caso de las consejeras y consejeros Electorales, la persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, las y los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, las magistradas y los magistrados del Tribunal Electoral, deberán separarse de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate, y Fracción reformada. P.O. Alcance uno del 22 de abril de 2026.
IX.- En ningún caso, podrá participar en la elección para presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho, parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula.
Fracción adicionada. P.O. Alcance uno del 22 de abril de 2026.
ARTÍCULO 128
P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2002.
ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.
P.O. 31 DE MARZO DE 2003
ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.
N. DE E. ARTÍCULO TRANSITORIO PARA EL