Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 127

TÍTULO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO TERCERO DEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 127.- Los Ayuntamientos serán electos por sufragio directo, libre y secreto, en jornada comicial que se celebrará el primer domingo de junio del año que corresponda. Durarán en su encargo tres años y tomarán posesión el cinco de septiembre del año de la elección. Párrafo reformado, P.O. Alcance del 7 de marzo de 2023.

Los miembros del Ayuntamiento se elegirán por planillas, en los términos de la ley, por cada miembro propietario, se elegirá su suplente del mismo género.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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