Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 137

TÍTULO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO CUARTO DEL PATRIMONIO Y DE LA HACIENDA MUNICIPAL 62

Artículo 137.- Los bienes de dominio privado podrán ser enajenados mediante acuerdo del Ayuntamiento. Toda enajenación de bienes inmuebles deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, respetando los procedimientos señalados por la ley.

De los actos mencionados en el párrafo anterior, el Ayuntamiento informará al Congreso del Estado a través de la Cuenta Pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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