Artículo 142.- Corresponde al Presidente, Síndicos y Regidores, el ejercicio exclusivo del Gobierno Municipal, así como la representación de los intereses de la comunidad, en sus respectivos ámbitos competenciales.
Artículo 142
TÍTULO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO SÉPTIMO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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