Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 143

TÍTULO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO SÉPTIMO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS

Artículo 143.- El Presidente municipal tendrá a su cargo la representación del gobierno del municipio y la ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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