Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 145

TÍTULO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO SÉPTIMO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS

Artículo 145.- Los Síndicos tienen a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública municipal y además las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Comparecer ante las autoridades judiciales, en los asuntos que revistan interés jurídico para el Ayuntamiento;

II.- Tramitar ante las autoridades correspondientes, los asuntos de su competencia;

III.- Presidir la Comisión de Hacienda municipal y revisar las cuentas de la tesorería, mismas que deberá dar a conocer en forma mensual a la Asamblea Municipal;

IV.- Concurrir a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto y percibir su dieta de asistencia que señale el Presupuesto de Egresos del Municipio;

V.- Los Síndicos no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones remunerados en la Administración Pública Municipal y

VI.- Las demás que le confieren las Leyes y los Reglamentos y Acuerdos del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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