Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 146

TÍTULO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO SÉPTIMO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS

Artículo 146.- Los Regidores ejercerán las funciones que les confieran esta Constitución y las leyes, teniendo las facultades y obligaciones siguientes:

I.- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto. Los Regidores percibirán la dieta de asistencia que señale el Presupuesto de Egresos del Municipio.

II.- Vigilar la correcta observancia de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento;

III.- Someter a la consideración del Ayuntamiento, proyectos de acuerdos y programas correspondientes a su esfera de competencia;

IV.- Cumplir con las funciones inherentes a sus comisiones, e informar al Ayuntamiento de sus resultados; 69

V.- Realizar sesiones de audiencia pública para recibir peticiones y propuestas de la comunidad.

Los Regidores no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones remunerados en la administración pública municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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