Artículo 146.- Los Regidores ejercerán las funciones que les confieran esta Constitución y las leyes, teniendo las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto. Los Regidores percibirán la dieta de asistencia que señale el Presupuesto de Egresos del Municipio.
II.- Vigilar la correcta observancia de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento;
III.- Someter a la consideración del Ayuntamiento, proyectos de acuerdos y programas correspondientes a su esfera de competencia;
IV.- Cumplir con las funciones inherentes a sus comisiones, e informar al Ayuntamiento de sus resultados; 69
V.- Realizar sesiones de audiencia pública para recibir peticiones y propuestas de la comunidad.
Los Regidores no podrán, en ningún caso, desempeñar cargos, empleos o comisiones remunerados en la administración pública municipal.