Artículo 148.- Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por la ley que expida la Legislatura del Estado con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 148
TÍTULO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS · CAPITULO SÉPTIMO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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