Artículo 150.- Serán sujetos de juicio político: La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las diputadas y los diputados del Congreso Local, el Auditor Superior, las y los titulares de la administración municipal, las y los síndicos, las regidoras y los regidores, las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal Electoral, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial, las Secretarias y los Secretarios de
Gabinete del Poder Ejecutivo, la o el titular de la Procuraduría General de Justicia, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, as í́ como la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción y quienes tengan a su cargo las coordinaciones creadas por el Ejecutivo, las y los directores generales o sus equivalentes de los organismos públicos autónomos y descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas, fideicomisos públicos de esta entidad federativa y las juezas o jueces del fuero común por las acciones u omisiones indebidas en que incurran en el tiempo de su encargo 70 y serán responsables por la comisión de los delitos del orden común y de las violaciones graves a derechos humanos que se cometan durante su gestión.
Párrafo reformado, P.O. Alcance uno del 22 de mayo de 2022. , alcance cinco del 16 de agosto de 2024, alcance uno del 12 de marzo de 2025.
(DEROGADO, P.O. ALCANCE, DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017).
Las sanciones que se impondrán mediante juicio político, cuando los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, por sus actos y omisiones perjudiquen a los intereses públicos fundamentales o a su buen despacho, consistirán en la destitución del servidor y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
DEROGADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017).