Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 151

TÍTULO DÉCIMO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 151.- La comisión de delitos del fuero común por cualquier servidor público o particulares será perseguida y sancionada en los términos de la Legislación Penal, y tratándose de delitos cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido o con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios originados por su conducta ilegal. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad y eficiencia que deban de observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas, se desarrollarán pronta y expeditamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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