Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 153

TÍTULO DÉCIMO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 153. Ninguna persona gozará de fuero o inmunidad procesal que le otorgue privilegios o prerrogativas en materia jurídica.

La responsabilidad de cualquier servidor público por delitos del orden común será exigible conforme a la Legislación Penal aplicable a nivel local, sin requerir declaración de procedencia o tramite adicional alguno, procurando la igualdad en la aplicación de la ley y garantizando el acceso a la justicia imparcial para todas las personas.

El Ministerio Publico deberá realizar las investigaciones pertinentes para asegurarse que las denuncias o procesos penales instaurados en contra de alguna de las personas que ocupan cargos públicos de los enunciados en el artículo 149 y el primer párrafo del artículo 150, no respondan a censura, venganza o persecución política.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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