Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 154 BIS

TÍTULO DÉCIMO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA · CAPÍTULO SEGUNDO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 154 Bis.- El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo es un órgano jurisdiccional, encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la Administración Pública Estatal y Municipal y los particulares, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos. De igual forma será el órgano competente para imponer las sanciones a las personas servidoras públicas estatales y municipales por responsabilidad administrativa que la ley determine como grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales.

Se integrará por el número de magistradas y magistrados que establezca la ley orgánica respectiva, observando el principio de paridad de género, quienes serán designados por la persona titular del Poder

Ejecutivo del Estado, y deberán ser aprobados en términos de la ley por las dos terceras partes de los miembros presentes del Pleno o de la Diputación Permanente del Congreso del Estado. Durarán nueve años en el cargo, mismo que podrá prorrogarse únicamente hasta por un periodo más y en ningún caso adquirirán el carácter de inamovibles; y sólo podrán ser removidos por las causas graves señaladas por la ley.

El Congreso expedirá la ley en que se determine la organización y funcionamiento del Tribunal, así como los procedimientos y recursos que procedan contra sus resoluciones.

Artículo adicionado, P.O. Alcance del 3 de marzo de 2026.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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