Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 154

TÍTULO DÉCIMO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 154.- Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 150 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

II.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que, durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar.

Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. Además de las sanciones que correspondan conforme a la legislación penal y con estricta sujeción a la Ley y a los derechos humanos, el Estado deberá realizar todas las acciones pertinentes para recuperar los bienes relacionados con la comisión del delito que hayan sido instrumento, objeto o producto de éste, mediante la extinción de dominio o cualquier figura similar permitida por la ley;

III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos, hechos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, que no podrán exceder de tres veces el beneficio obtenido o tres veces el monto del daño causado. 72

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría de Contraloría y los órganos internos de control estatales y municipales, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por las autoridades señaladas con anterioridad, en el ámbito de sus competencias.

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, se observará lo previsto en el artículo 93 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

La Ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves. Los entes públicos estatales y municipales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la Ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales y municipales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción a que se refiere esta Constitución.

IV.- El Tribunal de Justicia Administrativa impondrá a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales, sin perjuicio de que realice todas las acciones para recuperar los activos obtenidos relacionados con la comisión de las referidas faltas administrativas. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella.

También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación, sustanciación, resolución e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos, hechos u omisiones.

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la autoridad competente respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. Las entidades públicas estatales y municipales establecerán mecanismos para garantizar este derecho para lo cual podrán auxiliarse de herramientas electrónicas y tecnologías de la información, las cuales implementarán esquemas para garantizar la seguridad y la protección de los derechos humanos de los denunciantes así como de los miembros de los medios de comunicación.

En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La Ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información. 73

La Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de Contraloría, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización o reparación del daño conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hacen referencia los artículos 149 y 150.

La Ley de la materia, señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos u omisiones ilícitas. Cuando dichos actos u omisiones fueran graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años. el Congreso del Estado, deberá realizar las reformas que correspondan a la Ley específica de la materia y demás aplicables en un plazo de hasta 180 días hábiles.

CUARTO.- En lo que refiere a las reformas en materia indígena, el Tribunal Superior de Justicia y la Procuraduría General de Justicia, deberán implementar las acciones necesarias, tenientes a dar cumplimiento a lo establecido en esta reforma en un plazo de hasta 180 días hábiles.

QUINTO.- En lo que refiere a las reformas en materia indígena, el Titular del Poder Ejecutivo, dispondrá que lo establecido en el presente Decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos y comunidades indígenas del Estado.

(N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 284 Y 285 QUE REFORMAN A ESTA CONSTITUCIÓN, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.)

ALCANCE AL P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

Artículo Segundo. Por única vez y a efecto de que la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, cuente con dos periodos de Sesiones Ordinarias durante el último año de su ejercicio, en el año 2013, el primer período iniciará el día 1 de febrero y terminará a más tardar el 30 de abril; y el segundo, iniciará el 1 de junio y terminará a más tardar el 31 de agosto.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. El Presidente y los actuales Consejeros del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, continuarán en su encargo hasta concluir el periodo para el cual fueron designados.

DECRETO NÚM. 285

F. DE E.

P.O. 3 DE MARZO DE 2014.

P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2012.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. 94

P.O. 25 DE FEBRERO DE 2013.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. En cuanto a la obligatoriedad del Estado de garantizar la educación media superior, se realizará de manera gradual y creciente hasta lograr la cobertura total en sus diversas modalidades en el Estado a más tardar en el ciclo escolar 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y del Estado y en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo.

TERCERO. Para dar cumplimiento al principio de obligatoriedad, en los presupuestos Estatal y de los Municipios, se incluirán los recursos necesarios; asimismo, se establecerán los mecanismos para impulsar la implementación de presupuestos plurianuales que aseguren a largo plazo los recursos económicos crecientes para infraestructura de la educación media superior.

CUARTO.- Respecto de la reforma al Artículo 99, realícense las correspondientes reformas a los ordenamientos secundarios en un plazo de hasta un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

BIS

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 24 DE FEBRERO DE 2014.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 3 DE MARZO DE 2014.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

F. DE E. 28 DE ABRIL DE 2014.

ALCANCE.

P.O. 16 DE JUNIO DE 2014.

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

Estado de Hidalgo.

P.O. 30 DE JUNIO DE 2014

ALCANCE 95

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en El presente Decreto.

P.O. 28 DE JULIO DE 2014

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto de reforma y adición a la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2014.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014.

ALCANCE

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Para efectos de dar cumplimiento a la reforma del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 10 de febrero de 2014, respecto de que se verifique, al menos, una elección local en la misma fecha en que tenga lugar alguna de las elecciones federales, los integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso del Estado, que resulten electos el primer domingo de junio del 2016, durarán por única vez en su encargo dos años, para que la próxima elección de Diputados Locales se verifique el día en que se lleve a cabo la elección federal de 2018.

TERCERO. Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en las presentes reformas y adiciones de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

P.O. ALCANCE DOS, 22 DE DICIEMBRE DE 2014

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 16 DE FEBRERO DE 2015.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. ALCANCE, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015. 96

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 455 Y 456 QUE REFORMAN A ESTA CONSTITUCIÓN, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.)

P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

DECRETO NÚM. 455

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- Para los efectos del artículo 158 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, remítase el presente Decreto a los Ayuntamientos de la Entidad.

P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

DECRETO NÚM. 456

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que contravengan lo dispuesto en las presentes reformas y adiciones de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

P.O. 11 DE ABRIL DE 2016.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que se oponga al contenido del presente Decreto

P.O. 2 DE MAYO DE 2016.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- El Congreso deberá emitir la ley secundaria en el plazo señalado en el Transitorio Quinto del Decreto que contiene la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

TERCERO.- Los consejeros que actualmente conforman el Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo continuarán en sus funciones, conforme a la ley secundaria y hasta la fecha de terminación del período para el que fueron originariamente designados.

P.O. 20 DE JUNIO DE 2016.

DECRETO NÚM. 664 97

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que se oponga al contenido del presente Decreto.

P.O. 20 DE JUNIO DE 2016.

DECRETO NÚM. 665

PRIMERO. Envíese a los 84 Municipios que integran el Estado de Hidalgo para su aprobación correspondiente.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 20 DE JUNIO DE 2016.

DECRETO NÚM. 666

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 13 DE MARZO DE 2017.

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo. En un plazo máximo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, se expedirá la Ley reglamentaria.

Dicha Ley deberá considerar, al menos lo siguiente: a) La obligación a las autoridades de facilitar los trámites y la obtención de servicios de los ciudadanos mediante el uso de tecnologías de la información, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria. b) La creación del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria, como el órgano colegiado rector, encargado de la coordinación de acciones necesarias para asegurar que la regulación que integra el ordenamiento jurídico de la entidad responda a los principios y propósitos establecidos en la Ley. c) La creación de un catálogo que incluya todos los trámites y servicios estatales y municipales con el objetivo de generar seguridad jurídica y facilitar su cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de la información, la inscripción en el catálogo y su actualización será obligatoria en los términos que establezca la Ley.

P.O. 22 DE MAYO DE 2017 98

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de

Estado de Hidalgo.

Segundo. En un término que no exceda al 18 de julio del año 2017, se deberán aprobar las leyes secundarias a que se refieren las fracción V del artículo 56 de esta Constitución, así mismo, se deberán realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, con el objeto de que la dependencia responsable del control interno del Ejecutivo Estatal asuma las facultades necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto y en las leyes que derivan del mismo.

Tercero. En un término que no exceda al 18 de julio del año 2017, se deberán aprobar las reformas a los artículos relacionados con el cambio de denominación y las nuevas funciones del Tribunal de Justicia Administrativa, durante este periodo el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa continuará ejerciendo las facultadas con que cuenta actualmente y substanciado los asuntos que se encuentran en trámite.

Los Magistrados del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa continuarán en el ejercicio de sus respectivos cargos en el Tribunal de Justicia Administrativa por el tiempo para el que fueron nombrados.

Una vez que entren en vigor las disposiciones de este Decreto a que se refiere el párrafo anterior, los recursos humanos, financieros y materiales del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa serán transferidos al órgano que lo sustituya.

Cuarto. El actual titular de la Secretaria de Contraloría continuará en el ejercicio de su encargo, cuyo nombramiento deberá ser ratificado por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

Quinto. La legislación secundaria relativa a los artículos 152 y 154 de esta Constitución deberá ser expedida por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en un término que no exceda al 18 de julio del año 2017, en tanto se continuará aplicando las disposiciones vigentes.

Sexto. Los Municipios deberán designar las respectivas instancias municipales para participar en el Sistema

Estatal Anticorrupción en un término que no exceda al 18 de julio del año 2017.

Séptimo. El Procurador General de Justicia continuará en el ejercicio de su cargo por el tiempo para el que fue nombrado.

Octavo. El subprocurador de asuntos electorales continuará en el ejercicio de su cargo por el tiempo para el que fue nombrado, cambiando su denominación a Fiscal Especializado en Delitos Electorales.

En toda la legislación y normatividad que refiera a la Subprocuraduría de Asuntos Electorales, se entenderá como la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales.

P.O. 05 DE JUNIO DE 2017

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 12 DE JUNIO DE 2017

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2017 99

ALCANCE

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

18 DE SEPTIEMBRE DE 2017

ALCANCE

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se deberán realizar las reformas correspondientes a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo a más tardar 90 días después de la entrada en vigor de este Decreto.

P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2017.

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. El Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones correspondientes a los ordenamientos secundarios para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

TERCERO. El Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado sustituirá legalmente las funciones de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, cuando lo dispongan las leyes en la materia; los asuntos que estuvieren en trámite al momento de iniciar sus funciones el Tribunal Laboral y el Centro de Conciliación Laboral serán resueltos de acuerdo con las disposiciones aplicables al momento de su inicio.

CUARTO. En tanto se instituyen e inician operaciones el Tribunal Laboral y el Centro de Conciliación Laboral a que se refiere el presente Decreto, la Junta de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo y sobre el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales.

QUINTO. Dentro del plazo a que se refiere el artículo segundo transitorio de este Decreto, el Titular del Ejecutivo Estatal someterá al Congreso del Estado la terna para la designación del titular del Centro de Conciliación Laboral.

SEXTO. En cualquier caso, los derechos de los trabajadores que tienen a su cargo la atención de los asuntos en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, se respetarán conforme a la ley.

SÉPTIMO. La Junta Local de Conciliación y Arbitraje deberá transferir los procedimientos, expedientes y documentación que, en el ámbito de su competencia tenga bajo su atención o resguardo al Tribunal Laboral y al Centro de Conciliación Laboral, los cuales se encargarán de resolver las diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores.

(N. DE E., A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 204, 205, 206 y 207 QUE REFORMAN A ESTA CONSTITUCIÓN, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.)

P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019

ALCANCE UNO 100

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 06 DE JULIO DE 2021

ALCANCE SEIS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO SEGUNDO. A partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto, en el plazo de 90 días deberán realizarse las adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo y a su Reglamento.

P.O. 07 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

ALCANCE UNO.

PRIMERO. El presente Decreto entrar á en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Con el objeto de cumplir con lo estipulado en el Artículo 62 de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y de esa forma garantizar la aplicación del principio de paridad de género, sin que ello suponga una violación a otros derechos constitucionales y convencionales, los partidos políticos, para el proceso electoral 2021-2022, observarán sus reglas democráticas internas para la elección del candidato o candidata con una convocatoria abierta a ambos géneros, en el entendido de que para el siguiente periodo electivo deberán alternar el género.

P.O. 22 DE JUNIO DE 2022

ALCANCE UNO

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

Estado de Hidalgo, con las salvedades previstas en los siguientes transitorios.

SEGUNDO. Las reformas relativas a la figura de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Hidalgo y a esa institución, entrarán en vigor una vez que inicie la vigencia de la Ley Orgánica de la Fiscalía

General de Justicia del Estado de Hidalgo y que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo emita la declaratoria de la autonomía de la Fiscalía, lo cual deberá realizarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la conclusión de los trabajos de la Comisión Interinstitucional de Transición a que hace referencia el Artículo Tercero Transitorio del presente Decreto.

Además, se deberá actualizar, adecuar y armonizar la legislación secundaria conforme al presente Decreto, en tanto se continuarán aplicando las disposiciones vigentes.

A partir de la entrada en funciones de la Fiscalía General de Justicia del Estado, todas las referencias de los ordenamientos jurídicos que se hagan al Procurador o Procuraduría General de Justicia del Estado de

Hidalgo, deberán entenderse hechas al Fiscal o Fiscalía General de Justicia del Estado de Hidalgo.

TERCERO. La persona que ostente el cargo de titular de la Procuraduría General de justicia y se encuentre en funciones al momento de la publicación del presente Decreto, dentro de los treinta días naturales siguientes, deberá integrar una Comisión Interinstitucional de Transición, en la que participará personal de esa institución, de la Secretaría de Gobierno, de la Secretaría de Hacienda, de la Oficialía Mayor, de la Unidad de Planeación y Prospectiva y una diputada o un diputado integrante de la Primera Comisión Permanente de 101

Seguridad Ciudadana y Justicia del Congreso del Estado, que tendrá a su cargo planificar, programar, proyectar, vigilar, evaluar y dar seguimiento a todas aquellas labores que sean necesarias para la correcta implementación del presente Decreto, el análisis integral del personal, así como coordinar las tareas entre las distintas áreas involucradas, hasta la conclusión de dicha transición, misma que deberá concretarse en un plazo no mayor a tres años.

A petición de la Comisión Interinstitucional de Transición, el Congreso del Estado podrá autorizar la ampliación del plazo descrito en el párrafo anterior, siempre y cuando existan causas justificadas.

Reformado, P.O. Alcance tres del 18 de julio de 2024.

CUARTO. Una vez emitida la declaratoria a que hace referencia el Artículo Segundo Transitorio, la persona titular del Poder Ejecutivo y el Congreso del Estado, deberán llevar a cabo el procedimiento para el nombramiento de la persona que ejercerá el cargo de Fiscal General de Justicia del Estado.

QUINTO. El Poder Ejecutivo Estatal deberá realizar los procedimientos de desincorporación de los recursos materiales con que cuenta la Procuraduría General de Justicia del Estado, los cuales pasarán a formar parte de la Fiscalía General del Estado, lo anterior en términos del artículo 71 fracción XXXV de la Constitución

Política del Estado de Hidalgo.

SEXTO. La Fiscalía General del Estado, una vez en funciones, deberá proveer lo necesario para salvaguardar los derechos de las partes en el marco de la competencia del Ministerio Público y dar continuidad a las carpetas de investigación y procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor de la autonomía de esta Institución, en términos de lo señalado en el Artículo Segundo Transitorio del presente Decreto.

SÉPTIMO. El Poder Legislativo en coordinación con el Poder Ejecutivo, deberán implementar las medidas presupuestales y administrativas necesarias para la correcta transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia como organismo autónomo. Las partidas presupuestales deberán señalarse de manera inmediata en el presupuesto de egresos siguiente al ejercicio fiscal en que se publique el presente

Decreto. Este presupuesto deberá destinarse al diseño y planeación estratégica, los cambios organizacionales y de gestión, la construcción y operación de la infraestructura, el equipamiento y las tecnologías de la información y comunicación propias del órgano autónomo y la profesionalización necesaria para el personal de la Institución.

OCTAVO. El Poder Legislativo del Estado garantizará que los fondos y recursos destinados a la procuración de justicia sean progresivos, excepto en los casos y términos que el propio Congreso del Estado establezca, al aprobar el presupuesto de egresos.

P.O. 01 DE DICIEMBRE DE 2022.

ALCANCE CUATRO.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto, se deberán realizar las adecuaciones necesarias a la legislación secundaria en materia de revocación de mandato.

TERCERO. En relación con las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva, a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.

Asimismo, el Poder Ejecutivo velará por el mismo principio, en su facultad de nombrar a las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa. 102

CUARTO. El Poder Judicial en el ámbito de su respectiva competencia, observará el principio de paridad de género, aplicando preferentemente procedimientos de concursos abiertos.

QUINTO. Para efectos de la fracción I del artículo 17, entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y una vez que se realicen las adecuaciones en el Código Electoral para el Estado de Hidalgo.

(N. DE E., A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 480 y 481 QUE REFORMAN A ESTA CONSTITUCIÓN, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.)

P.O. 7 DE MARZO DE 2023.

ALCANCE.

(Decreto 480)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo deberá armonizar las leyes secundarias para dar cumplimiento con las presentes reformas y adiciones.

TERCERO. La presente reforma en materia de elección consecutiva de presidencias municipales, sindicaturas y regidurías, no será aplicable a los integrantes que hayan protestado el cargo en el Ayuntamiento que se encuentre en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto.

CUARTO. Por única ocasión, la Gobernadora o el Gobernador que resulte electo el primer domingo de junio de 2028, durará en su cargo dos años, por lo que tomará posesión de su encargo el 5 de septiembre de 2028 y lo concluirá el 04 de septiembre de 2030.

P.O. 7 DE MARZO DE 2023.

ALCANCE.

Decreto 481

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del

Estado de Hidalgo.

P.O. 7 DE AGOSTO DE 2023.

ALCANCE TRES.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023.

ALCANCE TRES.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. 103

SEGUNDO. En un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán adecuar las leyes secundarias, los reglamentos y las disposiciones administrativas correspondientes para la correcta implementación del presente Decreto.

TERCERO. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos, emitirán las disposiciones necesarias y realizarán las acciones que les correspondan conforme a sus competencias con el propósito de cumplir con lo dispuesto en este Decreto, en un plazo no mayor de 60 días naturales posteriores al término del plazo señalado en el artículo transitorio anterior.

P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2023.

ALCANCE DOS.

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

(N. DE E., A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 1047 y 1048 QUE REFORMAN A ESTA CONSTITUCIÓN, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.)

P.O. 18 DE JULIO DE 2024

ALCANCE TRES.

(Decreto 1047)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 18 DE JULIO DE 2024

ALCANCE TRES.

(Decreto 1048)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, tendrá un plazo de 120 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor, para armonizar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo y demás normatividad aplicable, conforme a lo establecido en el presente Decreto.

CUARTO. Las Comisionadas y Comisionados que actualmente forman parte del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, continuarán en su encargo por el periodo en que fueron designados por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo en Sesión Ordinaria de fecha 17 de septiembre de 2020.

QUINTO. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo quedará integrado con tres Comisionadas y Comisionados en términos del presente Decreto, a partir del 17 de septiembre de 2024, fecha en que concluirán su encargo 104 dos de los Comisionados que fueron designados el 17 de septiembre de 2020 por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo por un periodo de cuatro años.

SEXTO. Con la finalidad de asegurar la renovación escalonada de las Comisionadas y los Comisionados Propietarios y Suplentes, en la integración del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, en términos del presente Decreto, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, por única vez, especificará el periodo de ejercicio del encargo para cada Comisionada o Comisionado, considerando lo siguiente: a) La persona que sustituya a la Comisionada que culminará su encargo el 17 de septiembre de 2026, será designada por un periodo de 7 años, para terminar su encargo el 17 de septiembre de 2033. b) La persona que sustituya al Comisionado que finalizará su encargo el 17 de septiembre de 2026, será designada por un periodo de 5 años, para culminar su encargo el 17 de septiembre de 2031. c) La persona que sustituya a la Comisionada que terminará su encargo el 17 de septiembre de 2027, será designada por un periodo de 2 años, para finalizar su encargo el 17 de septiembre de 2029.

(N. DE E., A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 1034,1035,1036 y 1037 QUE REFORMAN A ESTA CONSTITUCIÓN, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.)

P.O. 16 DE AGOSTO DE 2024.

ALCANCE CINCO.

(Decreto 1034)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 16 DE AGOSTO DE 2024.

ALCANCE CINCO.

(Decreto 1035)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 16 DE AGOSTO DE 2024.

ALCANCE CINCO.

(Decreto 1036)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. A partir del día siguiente de la entrada en vigor del presente Decreto, en el plazo de 90 días deberán las adecuaciones a la legislación correspondiente.

P.O. 16 DE AGOSTO DE 2024.

ALCANCE CINCO.

(Decreto 1037)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. 105

(N. DE E., A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 1058, 1059, 1074, 1075 y 1088 QUE REFORMAN A ESTA CONSTITUCIÓN, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.)

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

ALCANCE UNO.

(Decreto 1058)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

ALCANCE UNO.

(Decreto 1059)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

ALCANCE UNO.

(Decreto 1074)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

ALCANCE UNO.

(Decreto 1075)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.

ALCANCE UNO.

(Decreto 1088)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 30 DE ENERO DE 2025.

ALCANCE TRES.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, con excepción de lo dispuesto en los Transitorios Segundo y Tercero.

SEGUNDO. El segundo párrafo del artículo 38 entrará en vigor el primero de septiembre de 2028, siendo por tanto aplicable a partir del primer periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXVII Legislatura del Congreso del Estado. 106

TERCERO. Las y los integrantes de la LXVII Legislatura del Congreso del Estado durarán en su encargo del cinco de septiembre del 2027 al 31 de agosto de 2030; en consecuencia, la reforma al artículo 36 entrará en vigor el primero de septiembre de 2030, por lo que las siguientes Legislaturas tomarán posesión de su cargo el primero de septiembre del año de la elección.

CUARTO. El Congreso del Estado deberá realizar la adecuación y armonización necesaria de la legislación secundaria de conformidad con lo aprobado en el presente Decreto, dentro del término de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de su publicación.

(N. DE E., A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 198 y 199) QUE REFORMAN A ESTA CONSTITUCIÓN, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.)

P.O. 13 DE FEBRERO DE 2025.

ALCANCE DOS.

(Decreto 198)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 13 DE FEBRERO DE 2025.

ALCANCE DOS.

(Decreto 199)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 12 DE MARZO DE 2025.

ALCANCE UNO.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del

Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. El Proceso Electoral Ordinario 2026-2027 dará inicio el 15 de diciembre de 2026. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como los cargos de juezas y jueces del fuero común, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de

2024.

Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria que emita el Congreso del Estado serán incorporadas a los listados para participar en la elección ordinaria del año 2027, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o distrito judicial diverso. En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su cargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen del proceso de elección ordinario.

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral deberá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral ordinario 2026-2027, a efecto 107 de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.

Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo, el municipio y, en su caso, el distrito judicial que corresponda a cada tipo de elección. Llevarán impresos los nombres completos y numerados de las personas candidatas, distribuidos por orden alfabético y progresivo, iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda. Las boletas electorales distinguirán el listado de las personas candidatas que se inscribieron al proceso de elección para renovar los cargos del Poder Judicial del Estado de Hidalgo y el de las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección. El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Hidalgo determinará el número máximo de votos que podrá asentar un ciudadano en la boleta por cargo.

La jornada electoral del proceso electoral 2026-2027 se celebrará el primer domingo de junio del año 2027. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de las personas representantes o militantes de un partido político.

TERCERO. A fin de garantizar la renovación escalonada de las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de las juezas y jueces del fuero común, y atendiendo el principio de paridad de género, la duración en el cargo del cincuenta por ciento más uno de las personas electas que obtuvieron el mayor número de votos en la elección ordinaria que se celebre el primer domingo de junio del año 2027, será de nueve años, mismo que concluirá en el año 2036. La duración en el cargo del porcentaje restante que fue electo y que obtuvo menor número de votos en la elección ordinaria a que se refiere este artículo transitorio, será de seis años, por lo que terminará en el año 2033.

CUARTO. El Consejo de la Judicatura continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial.

El periodo de los nombramientos de las Consejeras y Consejeros de la Judicatura en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto que concluyan antes de la fecha de la elección ordinaria del año 2027 se prorrogarán hasta la fecha que tomen protesta las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección ordinaria que se celebre para tal efecto, salvo cuando dichos Consejeros o Consejeras sean electas por la ciudadanía para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial por el periodo que corresponda.

Las Consejeras y Consejeros de la Judicatura que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto podrán postularse y participar en la elección ordinaria del año 2027 para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial u otro cargo de elección popular del Poder Judicial por el periodo que corresponda cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables.

QUINTO. El Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial iniciarán sus funciones en la fecha en que tomen protesta las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección ordinaria que se celebre en el año 2027. En esta misma fecha, el Consejo de la Judicatura quedará extinto.

Durante el periodo de transición, el Consejo de la Judicatura implementará un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial; y al Órgano de Administración Judicial en lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial. 108

El Consejo de la Judicatura aprobará los acuerdos generales y específicos que se requieran para implementar dicho plan de trabajo, conforme a los plazos que se establezcan en el mismo y en los términos que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables.

El Consejo de la Judicatura continuará la substanciación de los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución y entregará la totalidad de los expedientes que se encuentren en trámite, así como la totalidad de su acervo documental al Tribunal de Disciplina Judicial o al Órgano de Administración Judicial, según corresponda.

Las personas que integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial a que se refiere el artículo 100 Ter del presente Decreto, deberán ser designadas para iniciar sus funciones el mismo día en que tomen protesta las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.

SEXTO. Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, no podrán ser mayores a la establecida para la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado en el presupuesto correspondiente, debiéndose de ajustar a los parámetros establecidos en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los casos que corresponda, sin responsabilidad para los Poderes Judiciales.

SÉPTIMO. El Congreso del Estado tendrá un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a las leyes secundarias que correspondan para dar cumplimiento al mismo.

OCTAVO. Los procedimientos que al momento de la entrada en vigor del presente Decreto excedan de los plazos previstos en el párrafo tercero del artículo 9 del presente Decreto, deberán observar el procedimiento establecido en éste.

NOVENO. Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables. Las magistradas y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las juezas y los jueces del fuero común, que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo conforme al segundo párrafo del artículo segundo transitorio de este Decreto, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario integrado por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho.

Las y los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal de Justicia Administrativa cuyo nombramiento haya sido expedido hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, obtendrán su jubilación de conformidad con las disposiciones constitucionales que durante el ejercicio de sus funciones se encontraban vigentes.

DÉCIMO. Los órganos del Poder Judicial llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendrán un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos a la Tesorería de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado.

DÉCIMO PRIMERO. Las magistradas y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa que hayan sido nombrados hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, durarán en su encargo seis años, contados a partir del día de su nombramiento; mientras que los magistrados de dicho órgano jurisdiccional que entren en funciones después de la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por las disposiciones aplicables en el mismo. 109

DÉCIMO SEGUNDO. Transcurrido un año a partir de las elecciones ordinarias del año 2027, se integrará una comisión interinstitucional para la revisión del marco constitucional y legal que, con motivo de la presente reforma, se haya emitido. Dicha comisión se integrará por las personas servidoras públicas que designe el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y tendrá como objetivo la identificación, discusión y formulación de las adecuaciones al marco jurídico aplicable, necesarias para la operación óptima de la reforma implementada, sin contravenir lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 11 DE ABRIL DE 2025.

ALCANCE DOS.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 1 DE JULIO DE 2025.

ALCANCE DOS.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. El Congreso del Estado tendrá con un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a la normatividad secundaria, a fin de armonizarla con el contenido de este.

TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo.

P.O. 3 DE JULIO DE 2025.

ALCANCE SEIS.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. A partir de su entrada en vigor, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

TERCERO. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y los Ayuntamientos deben realizar las reformas a las disposiciones administrativas aplicables, para asegurar el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en el presente instrumento.

CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la reforma efectuada por este Decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por el Congreso del Estado en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los ejecutores, ésta deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos en el presente ejercicio fiscal. 110

QUINTO. El Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo dispondrá que el texto normativo íntegro del presente Decreto se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas y ordenará la difusión correspondiente.

SEXTO. Para la interpretación de lo dispuesto en este Decreto, se tomará en cuenta lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las consideraciones del dictamen.

P.O. 24 DE JULIO DE 2025.

ALCANCE CUATRO.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

(N. DE E., A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 579 y 580) QUE REFORMAN A ESTA CONSTITUCIÓN, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.)

P.O. 03 DE MARZO DE 2026.

ALCANCE.

(Decreto 579)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. El Congreso del Estado tendrá un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones normativas necesarias, así como para expedir la legislación secundaria correspondiente para dar cumplimiento al Decreto.

TERCERO. Las magistradas y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo que hayan sido nombrados con antelación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en el cargo por el periodo que fueron designados, mientras que los nombramientos realizados después de la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por las disposiciones aplicables en el mismo.

CUARTO. El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo continuará funcionando con su organización y facultades actuales, sustanciando los asuntos que actualmente se encuentran en trámite, hasta la entrada en vigor de la legislación a que se refiere el artículo 154 Bis de este Decreto.

QUINTO. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas adscritas al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo se respetarán en términos de lo previsto por las disposiciones jurídicas aplicables.

SEXTO. El Poder Legislativo del Estado garantizará que los fondos y recursos destinados a la transición sean progresivos, excepto en los casos y términos que el propio Congreso del Estado establezca, al aprobar el presupuesto de egresos correspondiente.

SÉPTIMO. La persona que ostenta la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Hidalgo, dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, instalará y presidirá un Comité Interinstitucional de Transición, conformado al menos por una persona representante del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, una persona representante de la Secretaría de Hacienda y una persona representante del Poder Legislativo, con el fin de planificar, programar, proyectar, vigilar, coordinar, evaluar y dar seguimiento a todas aquellas actividades que sean necesarias para la correcta implementación del presente Decreto. 111

El Comité de Transición emitirá sus Lineamientos de Operación dentro de los treinta días naturales siguientes a su instalación.

OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 03 DE MARZO DE 2026.

ALCANCE.

(Decreto 580)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. El Congreso del Estado de Hidalgo deberá realizar la armonización al marco jurídico estatal en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales del Estado de Hidalgo derivada del presente Decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

El Decreto que contenga la armonización al marco jurídico estatal a que hace referencia el párrafo anterior, deberá señalar en su régimen transitorio el proceso de extinción del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, así como el momento en el que se considere deba de quedar extinto.

Al efecto, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo emitirá el Decreto de extinción correspondiente.

TERCERO. Las economías y ahorros que se generen con la extinción del ente público materia del presente Decreto, se destinarán a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado, en términos de la normatividad aplicable.

CUARTO. Los actos jurídicos que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, haya emitido hasta antes de la entrada en vigor del Decreto que contenga la armonización al marco jurídico estatal a que hace referencia el artículo Transitorio Segundo del presente Decreto, surtirán todos sus efectos legales.

En el caso de los instrumentos jurídicos, convenios, acuerdos interinstitucionales, contratos o actos equivalentes, se entenderán como vigentes y obligarán en sus términos al ente que asuma las funciones del órgano público que quedará extinto, según corresponda, sin perjuicio del derecho de las partes a ratificarlos, modificarlos o rescindirlos posteriormente.

Los recursos materiales, así como los registros, padrones, plataformas y sistemas electrónicos del órgano público que se extinguirá conforme al artículo Transitorio Segundo, pasarán a formar parte del ente que asuma las funciones, en los términos del presente Decreto y del Decreto que contenga la armonización al marco jurídico estatal a que hace referencia dicho transitorio.

QUINTO. Las comisionadas y los comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo que a la entrada en vigor del presente Decreto continúen en su encargo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor del Decreto que contenga la armonización al marco jurídico estatal a que alude el artículo Transitorio Segundo.

Cuando para efectos de integrar el quórum del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, requiera realizarse un nuevo nombramiento, la temporalidad de este no podrá exceder en ningún caso de la fecha de entrada en vigor del 112

Decreto que contenga la armonización al marco jurídico estatal a que hace referencia el artículo Transitorio Segundo del presente Decreto.

SEXTO. Hasta en tanto entre en vigor el Decreto que contenga la armonización al marco jurídico estatal a que hace referencia el artículo Transitorio Segundo del presente Decreto, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo continuará operando de conformidad con sus atribuciones, así como los órganos encargados de la contraloría interna u homólogos de los Poderes Legislativo y Judicial, y de los órganos constitucionales autónomos.

SÉPTIMO. Los recursos humanos con que cuente el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, a consecuencia del presente Decreto, podrán formar parte del ente público que asuma sus atribuciones, cuando corresponda.

OCTAVO. Dentro de los treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, la Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado instalará y presidirá un Comité Interinstitucional de Transición, conformado al menos por personas representantes de los poderes Judicial y Legislativo del Estado; de la Oficialía Mayor y la Secretaría de Hacienda; así como del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, con el fin de llevar a cabo una transición administrativa y normativa adecuada.

Este Comité emitirá sus Lineamientos de Operación dentro de los treinta días naturales siguientes a su instalación.

NOVENO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

(N. DE E., A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 611 y 621) QUE REFORMAN A ESTA CONSTITUCIÓN, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.)

P.O. 22 DE ABRIL DE 2026.

ALCANCE UNO.

(Decreto 611)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 22 DE ABRIL DE 2026.

ALCANCE UNO.

(Decreto 621)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Las reformas aprobadas en este Decreto, relativas la prohibición de nepotismo electoral y a la prohibición de reelección, serán aplicables a partir de los procesos electorales locales a celebrarse en el año

2030.

(N. DE E., A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 612, 613, 614, 615,620 y 622) QUE REFORMAN A ESTA CONSTITUCIÓN, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.)

P.O. 28 DE ABRIL DE 2026.

ALCANCE.

(Decreto 612) 113

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 28 DE ABRIL DE 2026.

ALCANCE.

(Decreto 613)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 28 DE ABRIL DE 2026.

ALCANCE.

(Decreto 614)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 28 DE ABRIL DE 2026.

ALCANCE.

(Decreto 615)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 28 DE ABRIL DE 2026.

ALCANCE.

(Decreto 620)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 28 DE ABRIL DE 2026.

ALCANCE.

(Decreto 622)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

(N. DE E., A CONTINUACIÓN, SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 623,624 y 625) QUE REFORMAN A ESTA CONSTITUCIÓN, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.)

P.O. 7 DE MAYO DE 2026.

ALCANCE DOS.

(Decreto 623)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. 114

SEGUNDO. El Congreso del Estado de Hidalgo, tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para realizar las adecuaciones a la normatividad secundaria, a fin de armonizarla con el contenido de este Decreto.

TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto se derogan todas las disposiciones que se opongan al mismo.

ARTÍCULO 154 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 17 DE JULIO DE 2006

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

(N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 347, 348 Y 349 QUE REFORMAN A ESTA CONSTITUCIÓN, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.)

ALCANCE AL P.O. 15 DE MARZO DE 2007.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado. 89

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 23 DE ABRIL DE 2007

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. La Ley relativa a la Justicia Alternativa deberá emitirse dentro del año siguiente a que entre en vigor este Decreto.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ALCANCE AL P.O. 23 DE ABRIL DE 2007

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ALCANCE AL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007

PRIMERO.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO. Las adecuaciones legales reglamentarias pertinentes derivadas del presente Decreto, se llevarán dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del mismo.

TERCERO. La revisión de las Cuentas Públicas correspondientes al ejercicio fiscal 2007, deberán concluir en el año 2009.

F. DE .E

ALCANCE AL P.O. 3 DE MARZO DE 2008.

ALCANCE AL P.O. 31 DE MARZO DE 2009

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente, al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. 90

SEGUNDO.- La Auditoría Superior del Estado iniciará sus funciones a la entrada en vigor del presente Decreto y su titular será el actual Auditor Superior del Órgano de Fiscalización Superior del Estado. Las funciones de fiscalización a que se refiere el Artículo 56 fracción XXXI y 56 Bis de este Decreto, se llevarán a cabo en los términos del propio Decreto, a partir de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal

2008.

TERCERO.- En tanto la Auditoría Superior del Estado no empiece a ejercer las atribuciones a que se refiere este Decreto, el Órgano de Fiscalización Superior continuará ejerciendo las atribuciones que actualmente tiene conforme al artículo 56 fracción XXXI de la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano de Fiscalización Superior y demás disposiciones jurídicas aplicables vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

Una vez creada la Auditoría Superior del Estado, todos los recursos humanos, materiales y patrimoniales del Órgano de Fiscalización

P.O. 7 DE MAYO DE 2026.

ALCANCE DOS.

(Decreto 624)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

P.O. 7 DE MAYO DE 2026.

ALCANCE DOS.

(Decreto 625)

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 7 DE JULIO DE 2026.

ALCANCE.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. El Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones correspondientes a la legislación secundaria a efecto de darle cumplimiento al presente Decreto.

En tanto, se aplicarán en lo conducente, de manera directa, las disposiciones constitucionales en la materia y supletoriamente, el Código Electoral del Estado de Hidalgo, en todo lo que no se contraponga al presente Decreto.

TERCERO. La integración de los Ayuntamientos establecida en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 124 de esta Constitución surtirá efectos a partir del periodo administrativo municipal subsecuente en la entidad.

CUARTO. El Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Electoral del Estado deberán adecuar sus disposiciones normativas, administrativas y presupuestarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.

P.O. 8 DE JULIO DE 2026.

ALCANCE UNO. 115

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. Superior, pasarán a formar parte de aquella.

CUARTO.- Las adecuaciones legales reglamentarias pertinentes derivadas del presente Decreto, se llevarán a cabo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del mismo.

QUINTO.- En todas las disposiciones legales o administrativas; resoluciones, contratos, convenios o actos expedidos o celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, en que se haga referencia a la Contaduría Mayor de Hacienda u Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Hidalgo, se entenderán referidos a la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo.

SEXTO.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

F. DE E. P.O. 15 DE FEBRERO DE 2010

P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2009.

BIS

Primero.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Tercero.- El Congreso integrado con los Diputados de la LX Legislatura tendrá, durante el año, dos períodos ordinarios de sesiones, como sigue: El primero se iniciará el primer día de abril y concluirá a más tardar el último de julio. El segundo comenzará el primer día de septiembre y terminará a más tardar el último de diciembre.

Durante el Primer Período Ordinario de Sesiones, el Congreso se ocupará preferentemente de conocer el Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública del Estado, las de los Municipios, las de los Organismos Autónomos y de cualquier persona física o moral que reciba por cualquier título recursos públicos.

El Congreso concluirá la revisión de las cuentas públicas el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en las conclusiones técnicas del Informe del Resultado de la Revisión, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoria Superior del Estado, siga su curso.

En el Segundo y para que rijan el año siguiente, se ocupará prioritariamente de examinar y aprobar en su caso, la Ley de Ingresos del Estado y las de los Municipios, así como el Presupuesto de Egresos del Estado, que el Gobernador deberá enviarle a más tardar el quince de diciembre. 91

Los Diputados de la LX Legislatura tienen la obligación de informar sobre las actividades desempeñadas durante su Ejercicio Constitucional de los años 2009 y 2010 en el primer trimestre de 2010 y 2011, respectivamente.

Cuarto.- El Congreso deberá aprobar las adecuaciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo para que se ajuste al presente Decreto y entren en vigor antes de la toma de posesión de los integrantes de la LXI Legislatura.

Quinto.- Los integrantes de la LXI Legislatura del Estado que resulten electos el primer domingo de julio de 2010, iniciarán su Ejercicio Constitucional el primero de abril de 2011 y lo concluirán el 4 de septiembre de

2013.

Sexto.- El Gobernador Constitucional presentará un informe por escrito al Congreso del Estado, el primero de abril de 2010, para dar cuenta del estado que guardan los diversos ramos de la Administración Pública. El último año del Ejercicio Constitucional, el informe se enviará el primero de marzo de 2011.

Séptimo.- El Gobernador que resulte electo el primer domingo de julio de 2010, iniciará su ejercicio constitucional el primero de abril de 2011 y lo concluirá el 4 de septiembre de 2016.

Octavo.- Los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos electos para el trienio 2009-2012, rendirán anualmente al Ayuntamiento el día 16 de enero de cada año, un informe detallado sobre el estado que guarda la administración pública municipal; cuando por causas de fuerza mayor no fuera posible en esta fecha, se hará en otra, previa autorización del Ayuntamiento que expedirá el acuerdo, señalando fecha y hora para este acto, sin que exceda del 31 de enero.

Noveno.- Los integrantes de los ayuntamientos electos el primer domingo de julio de 2011 tomarán posesión de su encargo el 16 de enero del año 2012 y lo concluirán el 4 de septiembre de 2016.

Décimo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2009.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 19 DE ABRIL DE 2010

ALCANCE

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 7 DE JUNIO DE 2010.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

(N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 575, 576, 577 Y 578 QUE REFORMAN A ESTA CONSTITUCIÓN, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.) 92

P.O. 14 DE FEBRERO DE 2011.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 14 DE FEBRERO DE 2011.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 14 DE FEBRERO DE 2011.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

P.O. 14 DE FEBRERO DE 2011.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

(N. DE E., A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS 589 Y 590 QUE REFORMAN A ESTA CONSTITUCIÓN, PUBLICADOS EN LA MISMA FECHA.)

P.O. 21 DE MARZO DE 2011.

Primero.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día diecisiete de enero de 2012.

Segundo.- Las presentes reformas se aplicarán a partir del inicio del proceso electoral que se celebre en el año de 2016 para renovar Ayuntamientos.

Tercero.- En tanto no se apliquen las presentes reformas, queda vigente el transitorio noveno del Decreto Número 209, de fecha primero de octubre del 2009, Publicado el 6 de octubre del mismo año en el Periódico Oficial del Estado.

Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 21 DE MARZO DE 2011.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011. 93

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

ALCANCE AL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2011.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

TERCERO.- En lo que refiere a las reformas en materia indígena,

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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