Constitución Política del Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 158

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 158.- Esta Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se sujetaran a los trámites establecidos para la expedición de leyes señalados por esta Constitución y requieren de la aprobación cuando menos, de los dos tercios de número total de Diputados.

Aprobada la iniciativa en la Cámara de Diputados deberá someterse a la sanción de los ayuntamientos y se tendrá por aprobada definitivamente, cuando así lo expresen la mayoría de ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de julio de 2026. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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