Artículo 159.- Esta Constitución mantendrá su vigencia aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, en atención a que se mantiene la vigencia de esta Constitución con arreglo a ella y a las Leyes que en su virtud se hubiesen expedido, serán juzgados tanto los que hubieran figurado en el gobierno de la rebelión como los que hubieran cooperado con éste.
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